Monotributistas: nuevos límites de facturación y cuándo se pasa a Responsable Inscripto

Con el índice de movilidad jubilatoria presentado, ya se puede calcular los nuevos montos de ingresos devengados para recategorizarte en enero de 2023.

Tras la comunicación del porcentaje de movilidad jubilatoria dado a conocer ayer por la titular de la ANSES, Fernanda Raverta, y el ministro de Economía, Sergio Massa, ya quedó conformado el porcentaje con el cual se ajustarían los ingresos brutos límite para cada categoría del monotributo a tener en cuenta al momento de la próxima recategorización que deberá aplicarse desde enero de 2023. Los mismos se ajustarán un 33,55%.

Con los índices de movilidad de las prestaciones de la ANSES del segundo semestre se acumula una suba 33,55%, producto de los aumentos de 15,53% en agosto, y 15,62% de noviembre. Este monto deberá aplicársele a los valores actualizados al mes de julio en ocasión del último aumento de limites dispuesto con la sanción de la ley 27.676 de Alivio fiscal a Monotributistas y Autónomos.

Así las cosas y de no mediar ninguna modificación de último aviso, siguiendo los  parámetros vigentes de la ley, el cuadro de ingresos brutos devengados para tomar de limite a cada categoría al momento de la recategorización  que debería oficializar la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es el siguiente:

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Los limites mensuales son estimados respecto del anual que es el cual debe tomarse en cuenta para la recategorización semestral. Podría no facturarse un mes y en otros tener una facturación mayor, por lo que dichos montos son ilustrativos para un control de la facturación mensual, y no pasarse de los limites respecto de la recategorización.

El proyecto estipula adelantar al 1° de julio próximo el ajuste para los montos máximos de facturación, que debían hacerse recién a principios de 2023. El índice por el cual se ajustan en el presente proyecto los ingresos brutos máximos por categoría es de 29,12%, coeficiente semestral acumulado a junio 2022 del índice de movilidad jubilatoria.

Los cambios no incluirán aumento en las cuotas mensuales a pagar, sino que sólo se busca una actualización de los topes máximos de facturación para que los monotributistas no tengan que saltar hacia una escala mayor, o quedar afuera del Régimen Simplificado.

En el proyecto de Ley también se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a que a futuro pueda adelantar la actualización de este parámetro de manera semestral, utilizando el índice de movilidad acumulado a junio de cada año. Así se lograría una mayor equidad en la norma, reflejando mejor la realidad económica si los niveles de inflación así lo requieren.

Recategorización julio 2022

Estos parámetros de facturación deberían estar sancionados y reglamentados antes del 1° de julio para poder contemplar los mismos en la recategorización semestral. Recordemos que deberá compararse la facturación total del periodo Jul21/Jun 22 respecto de estos nuevos parámetros, para analizar si es necesario cambiar de categoría o mantenerse en la misma.

El resto de los criterios para el análisis de la recategorización (los alquileres devengados y precios unitarios máximos) no se han modificado. Por lo que se deberá prestar especial atención a estos puntos.

Alivio para autónomos

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Respecto a los autónomos que están alcanzados por el impuesto a las Ganancias, el proyecto propone “incrementar las deducciones a fin de que el mínimo no imponible quede más equitativo o cercano al que aplican los empleados en relación de dependencia”.

De esta manera, la deducción especial para los autónomos representaría dos veces la ganancia no imponible, pasando de $505.129,66 a $757.694,52. Así, la “brecha” de la deducción especial entre el empleado y el autónomo se achicaría de $707.181,58 a $454.616,72, mientras que para los nuevos profesionales se eleva de 1,5 a 2,5 veces la ganancia no imponible.

Igualmente, es notoria aún la histórica diferencia de deducciones de los autónomos respecto de los trabajadores en relación de dependencia. Esta diferencia implica una mayor presión impositiva para el sector autónomo que suele quedar rezagado en estas medidas de actualización de mínimos no imponibles o montos de deducciones personales.

Para el caso de los autónomos, tampoco se modifica el monto a pagar de las cuotas mensuales. Se mantiene así, el proceso de actualización trimestral estipulado por la ley siguiendo la movilidad jubilatoria. En este sentido, a partir de junio con vencimiento en julio, se incrementarán un 15% las cuotas mensuales acumulando un 29,12% respecto a diciembre del año pasado.

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