Diputado Nacional en Cámara de Diputados de la Nación
Bloque: COALICIÓN CÍVICA
Interbloque: INTERBLOQUE JUNTOS POR EL CAMBIO
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados…
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. – La presente ley tiene por objeto la eliminación progresiva del Régimen de Promoción Industrial de Tierra del Fuego creado por la Ley 19.640, a los efectos de suprimir los gastos tributarios que conlleva y tender a un mejoramiento en los resultados de las cuentas públicas nacionales. Asimismo, promover el acceso y la disponibilidad de productos electrónicos en el país.
Artículo 2°. – Créase el Régimen para la eliminación progresiva de la Promoción Industrial de Tierra del Fuego que consistirá de:
a) La reducción de los aranceles y la eliminación de barreras para-arancelarias y otros obstáculos de importación, así como del diferencial impositivo, en lo que respecta a productos electrónicos, previstos en el Capítulo II.
b) El esquema de eliminación progresiva de los beneficios fiscales del Régimen de Promoción Industrial de Tierra del Fuego, previsto en el Capítulo III.
CAPÍTULO II – READECUACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Y
ADUANERAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS ELECTRÓNICOS
Artículo 3°. – Modificase el artículo de 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los bienes que se clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que se indican en la planilla anexa a este artículo, con las observaciones que en cada caso se formulan, estarán alcanzados por las tasas que se detallan a continuación:
a) SEIS POR CIENTO (6%), durante el período 2023.
b) CUATRO POR CIENTO (4%), durante el período 2024.
c) DOS POR CIENTO (2%), durante el período 2025.
d) UNO POR CIENTO (1%), durante el período 2026.
Los fabricantes de los productos comprendidos en las posiciones arancelarias a que se refiere el presente artículo, que utilicen en sus actividades alcanzadas por el impuesto productos también gravados por esta norma, podrán computar como pago a cuenta del impuesto que deba ingresar, el importe correspondiente al tributo abonado o que debió abonarse por esos productos con motivo de su anterior expendio, en la forma que establezca la reglamentación.
El impuesto interno a que se refiere el presente artículo regirá hasta el 31 de diciembre de 2026”
Artículo 4°. – Apruébase como planilla anexa al artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus odificaciones, a la planilla indicada en el artículo 123 de la Ley 27.430.
Artículo 5°. – Las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en la planilla anexa al artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificatorias
estarán alcanzadas por una alícuota del SEIS POR CIENTO (6%) en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) o por el Arancel Común establecido por el Mercosur,cuando el mismo sea más alto. A las mercancías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en los Anexos I y II del Decreto 117/2017,
continuará siéndoles de aplicación una alícuota del CERO POR CIENTO (0%) en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) hasta el 31 de diciembre de 2028.
Artículo 6°. – Las mercaderías que estuvieren destinadas a la importación definitiva para consumo y que se encontraren comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en la planilla anexa al artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificatorias,así como en los Anexos I y II del Decreto 117/2017, deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación.
Artículo 7°. – El Poder Ejecutivo nacional procederá a la simplificación normativa de los trámites de importación y a la eliminación de toda medida para-arancelaria y cualquier
otra traba de importación, en lo que respecta a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) indicadas en el presente Capítulo.
CAPÍTULO III- ELIMINACIÓN PROGRESIVA DEL RÉGIMEN DE
PROMOCIÓN INDUSTRIAL DE TIERRA DEL FUEGO
Artículo 8°. – Derógase la Ley 19.640 de Régimen de Promoción Industrial de Tierra del Fuego y sus sucesivas prórrogas, así como los Decretos 725/2021 y 727/2021.
Artículo 9°.- Los sujetos que al momento de la sanción de la presente ley se encontraban adheridos al Régimen de Promoción Industrial de Tierra del Fuego, podrán acceder al siguiente esquema de eliminación progresiva de beneficios fiscales:
a) durante el primer año de vigencia de la presente ley, al pago del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las obligaciones fiscales alcanzadas por el Régimen de Promoción Industrial que se deroga;
b) a partir del segundo año, al pago del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las obligaciones fiscales alcanzadas por el Régimen de Promoción Industrial que se deroga;
c) a partir del tercer año, al pago del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las obligaciones fiscales alcanzadas por el Régimen de Promoción Industrial que se deroga;
d) a partir del cuarto año, al pago total de las obligaciones fiscales nacionales.
Artículo 10.- Los trabajadores que al 30 de septiembre del 2022 mantuvieran una relación de dependencia con alguna de las empresas adheridas al Régimen de Promoción Industrial
de Tierra del Fuego y fueran desafectados, gozarán de una asignación equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del salario vigente al momento de su desvinculación,ajustable por UVA, a cargo del Tesoro Nacional y financiada con rentas generales, que
podrá ser percibida hasta por CINCO (5) años desde sancionada la presente ley.
Las remuneraciones obtenidas por tales trabajadores, como consecuencia del inicio de una nueva relación laboral, serán complementarias con la asignación referida en el párrafo
precedente, pudiendo ser percibidas conjuntamente durante el tiempo de su vigencia.
Artículo 11.- El Ministerio de Desarrollo Productivo, en su carácter de fiduciante del contrato de fideicomiso que conforma el “Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina -FAMP-Fueguina”, creado por el Decreto 725/2021, deberá revocar
dicho contrato de fideicomiso y liquidar su activo.
Artículo 12. – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
JUAN MANUEL LÓPEZ
VICTORIA BORREGO
MARCELA CAMPAGNOLI
LAURA CAROLINA CASTETS
MAXIMILIANO FERRARO
MÓNICA FRADE
RUBÉN MANZI
LEONOR MARTINEZ VILLADA
PAULA OLIVETO LAGO
MARIANA STILMAN
MARIANA ZUVIC
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FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Días atrás hemos recibido por parte del Poder Ejecutivo nacional el Proyecto de Presupuesto para el período 2023. Allí se ha proyectado para el año 2022 un déficit fiscal primario del 2,5% del PBI y pronosticado un resultado primario también deficitario del
1,9% para el 2023. Todo esto en condiciones de alta inflación e importantes restricciones financieras.
A su vez, surge de la información contenida en dicho proyecto el enorme costo fiscal de los gastos tributarios derivados de las exenciones o reducciones impositivas y de los regímenes de promoción que alcanzarían el 2,49% del PIB en el 2023. Muchos de
ellos han sido formulados décadas atrás y se han mantenido intactos a pesar de que los contextos que motivaron su creación ya no resultan aplicables.
Entre ellos, el que implica un mayor gasto tributario es el Régimen de Promoción Industrial de Tierra del Fuego creado en el año 1972 por la Ley 19.640 y que desde entonces ha sido prorrogado en numerosas oportunidades. Para el período 2022, dicho
régimen implicará gastos tributarios por más de 290 mil millones de pesos representando un 0,36% del PBI y durante el 2023 alcanzará los casi 520 mil millones de pesos que significará un 0,35% del PBI.
Desde la Coalición Cívica queremos contribuir al ordenamiento de las cuentas públicas y por eso, entre otras iniciativas, recientemente hemos elaborado un informe que da cuenta de la ineficiencia de las empresas públicas y el enorme gasto público que implica su sostenimiento.
En esta oportunidad, proponemos terminar con uno de los gastos tributarios más grandes mediante la implementación de un esquema de eliminación gradual de los beneficios impositivos contemplados en el Régimen de Promoción Industrial de Tierra
del Fuego.
Para ello, hemos elaborado este proyecto que consta, por un lado, de la rebaja de aranceles y la eliminación impuestos y trabas de importación aplicables a productos electrónicos que permita una reducción del precio final de tales productos, así como de
una actualización y ampliación de la oferta disponible de dichos productos en nuestro país.
En tal sentido, sostenemos la reducción del impuesto interno aplicable a los productos tecnológicos que es comúnmente denominado “impuesto tecnológico”, hasta su eliminación al cabo de cuatro años. El mismo fue creado en el año 2009, durante el
gobierno de Cristina Fernández de Kirchner cuando se estableció un diferencial a favor de los productos elaborados en el marco del régimen promocional de Tierra de Fuego, a los fines de asegurar el mercado interno a las empresas adheridas. Años más tarde, en el
2017, el gobierno de Cambiemos estableció un esquema de reducción gradual de dicho impuesto hasta su eliminación, pero finalmente fue restituido con el regreso del Frente de Todos al gobierno. Actualmente ese impuesto graba con una tasa de 6,55% a los productos ensamblados en Tierra del Fuego y con una tasa de 17% a los productos importados. Por lo que proponemos suprimir ese diferencial entre productos importados y productos elaborados en el marco del régimen promocional y un esquema de reducción
de la alícuota desde el 6% hasta su eliminación total al cabo de cuatro años.
A su vez, pretendemos terminar con toda barrera de importación de modo que la normalización de la carga fiscal recaída sobre las empresas de Tierra del Fuego, no derive en una contracción de la oferta o en un aumento de precios que perjudique a los
consumidores de productos electrónicos.
Por último, el proyecto prevé la derogación del Régimen de Promoción Industrial de Tierra del Fuego y la eliminación gradual de los beneficios que les permitirá a las empresas converger a la normalización de su carga fiscal en un lapso de cuatro años.
En definitiva, el proyecto persigue dos claros objetivos. Por un lado, la eliminación de los gastos tributarios que son inaceptablemente acumulados por un puñado de empresarios, a costa de las cuentas fiscales de la Nación y, por el otro, un aumento de la oferta y baja de los precios de los productos electrónicos en beneficio de todos los consumidores argentinos. Para poder cumplir con ambos objetivos, es preciso avanzar tanto con la eliminación del régimen de promoción como con la apertura comercial al mundo.
En tal sentido, vale mencionar que las contingencias que podrían derivarse de las medidas que se proponen, se encuentran totalmente cubiertas. Para ello, hemos previsto la creación de una asignación especialmente dirigida a garantizar el 80% de los ingresos de los trabajadores que actualmente se desempeñan en el marco del régimen promocional.
Ello, durante un plazo lo suficientemente extenso que asegure que se cumplan las condiciones para su reinserción laboral en la provincia de Tierra del Fuego.
Los números son claros. Actualmente el régimen emplea a casi 11.000 trabajadores que perciben en promedio un salario bruto de aproximadamente 270.000 pesos. Eso significa que la masa salarial bruta anual generada asciende a 39.000 millones de pesos. Paralelamente, según el propio Proyecto de Presupuesto presentado por el gobierno, durante el 2022 el gasto tributario para sostener al régimen promocional alcanzará los 290.309 millones de pesos, es decir, solo un 13% del gasto tributario se
traduce en salarios pagados a los trabajadores del régimen.
Esto quiere decir que de todo lo que el Estado Nacional deja de recaudar para poder mantener los beneficios fiscales comprendidos en el Régimen de Promoción Industrial de Tierra del Fuego, solamente un 13% termina dirigiéndose al pago de salarios
de los trabajadores, evidenciando que es una pésima política para generar y mantener de puestos de trabajo.
En consecuencia, con menos del 20% del gasto tributario que conlleva el régimen promocional, es posible sostener todo el costo que implicará la asignación que proponemos y que permitirá garantizarle los ingresos a todos aquellos que actualmente
trabajan en el marco del régimen promocional, quedando el restante 80% del gasto tributario dirigido al ahorro para las arcas del Estado y la reducción del déficit fiscal.
Estos números demuestran que es posible desarmar un régimen que es sostenido indirectamente por todos los contribuyentes al ceder recaudación y, al mismo tiempo,mejorar el acceso y la disponibilidad de productos electrónicos en el país. Todo ello,
preservando a cada uno de los trabajadores del régimen promocional de Tierra del Fuego,hasta su reinserción en el mercado laboral.
Estamos convencidos de que, aunque no han podido ser aprovechadas por años de políticas económicas erradas, las potencialidades de la provincia de Tierra del Fuego son
enormes. Haciendo los cambios en la dirección de la economía argentina que permitan liberar las fuerzas productivas de las provincias, las condiciones para la reinserción de los
trabajadores en sectores tales como la energía, la pesca, el turismo y la logística en Tierra del Fuego serán sobradas. Por ello es que planteamos que la inversión y los esfuerzos del Estado se dirijan al desarrollo de actividades competitivas y sostenibles a mediano y largo plazo y no a generar sectores dependientes de beneficios y subsidios incrementales que demanden enormes esfuerzos de los contribuyentes y no impliquen un verdadero desarrollo regional.
Con todas estas modificaciones, el ahorro del gasto tributario se producirá porque las empresas actualmente beneficiarias del régimen convergirán en el pago de impuestos en las mismas condiciones que en el resto del país, así como, en el caso de una
disminución de la actividad de dichas empresas, por la mayor recaudación proveniente del circuito comercial de productos importados o elaborados en otras partes del país. De hecho, es esperable que la recaudación tributaria futura sea mayor que el gasto tributario actual, debido a la expansión del mercado a partir del ingreso de productos importados en mayor cantidad, variedad y menores precios.
El Régimen de Tierra del Fuego fue creado en 1972, durante el gobierno de facto de Agustín Lanusse motivado tanto por razones económicas como geopolíticas. Además de la idea de poblar el territorio, existía una preocupación en torno a un posible conflicto
limítrofe con Chile.
A pesar de que ya han pasado cincuenta años y las condiciones que le dieron nacimiento ya no resultan aplicables, por razones políticas el régimen ha sido prorrogado en varias ocasiones y complementado con diversas normas de restricción del mercado de productos electrónicos para asegurar la competitividad de las empresas beneficiarias.
A lo largo de todos estos años ha quedado en evidencia el fracaso de una política de promoción industrial que continuamente ha requerido una mayor intervención del Estado para asegurar su subsistencia constituyendo un privilegio insostenible en la
Argentina de hoy. Durante todo este tiempo, los contribuyentes argentinos han tenido que realizar esfuerzos para sostener los gastos tributarios que se derivan del sostenimiento de una industria totalmente ineficiente mientras que, a la vez, han quedado sometidos a un mercado de productos electrónicos atrasado, acotado y caro. Por estos motivos y con el objetivo de mejorar los resultados de las cuentas públicas es que solicitamos nos acompañen en este proyecto.
JUAN MANUEL LÓPEZ
VICTORIA BORREGO
MARCELA CAMPAGNOLI
CAROLINA CASTETS
MAXIMILIANO FERRARO
MÓNICA FRADE
RUBÉN MANZI
LEONOR MARTINEZ VILLADA
PAULA OLIVETO LAGO
MARIANA STILMAN
MARIANA ZUVIC