Las resoluciones aseguran la continuidad del juicio, que está entrando en la etapa de alegatos y podría tener veredicto en los próximos meses.
La Corte rechazó todos los planteos de Cristina Kirchner en la causa por la obra pública en Santa Cruz
La Corte Suprema desestimó una serie de planteos de Cristina Fernández de Kirchner y otros imputados en la causa por la adjudicación de obra púbica a las empresas de Lázaro Báez en la provincia de Santa Cruz, con lo que virtualmente avaló la continuidad del juicio oral y público que está próximo a su finalización.
En distintas resoluciones, el máximo tribunal rechazó planteos contra el supuesto “doble juzgamiento”, ya que 49 de las 51 obras que están bajo análisis del tribunal oral ya habían sido desestimadas por la Justicia Federal de Santa Cruz.
El máximo tribunal descartó la violación al principio “ne bis in ídem” (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito) por “deficiencias de fundamentación”.
La Corte avaló al tribunal oral que juzga a la vicepresidente porque en las causas que tramitaron ante la Justicia de Santa Cruz hubo “falta de delimitación precisa del objeto de investigación, la casi nula actividad probatoria desplegada y la falta de impulso fiscal”.
En ese contexto, estableció que no existía “identidad de objeto entre las distintas investigaciones”, porque, por ejemplo, Cristina Fernández de Kirchner “no fue parte en los procesos tramitados” en Santa Cruz.
“La Corte siempre exigió el requisito de identidad de personas para que opere la excepción de la cosa juzgada”, de modo tal que en lo sucesivo podría bastar para reabrir una causa incluir en el supuesto delito a otro funcionario público para torcer el principio de “identidad de objeto”.
El máximo tribunal descartó también un planteo para que se auditaran todas las obras públicas adjudicadas durante el gobierno 2003 – 2015 en todo el país y no sólo las de la provincia de Santa Cruz.
“La decisión de no proveer cierta prueba no ponía fin a la causa ni impedía su prosecución hasta el fallo final, que podría ser favorable a la imputada y por ello disipar el agravio, sin contar con que solo en esa instancia podía demostrarse acabadamente por qué las pruebas omitidas podrían haber sido relevantes”, respondió la Corte.
Por unanimidad, los jueces determinaron que “no se configuraba un supuesto de gravedad institucional porque no lograba advertirse cómo la negativa a producir algunas de las pruebas solicitadas por la defensa podría llegar a conmover la buena marcha de las instituciones”.
“Resoluciones como la cuestionada no pueden motivar la intervención de esta Corte pues ello implicaría conceder al Tribunal una misión que no le cabe en el régimen republicano”, subrayaron.
La Corte tampoco admitió las objeciones respecto de la falta de un peritaje completo y exhaustivo sobre la propia obra pública de Santa Cruz que, según la acusación, estuvo amañada a favor de las empresas de Lázaro Báez, amigo personal del ex presidente Néstor Kirchner.
Finalmente, la Corte tampoco hizo lugar a un planteo sobre la intervención de los jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos como integrantes de la Cámara de Casación en la revisión del expediente.
Las objeciones sobre ambos son previas a que se conocieran sus visitas al ex presidente Mauricio Macri en la Quinta de Olivos y en la Casa de Gobierno, y estaban relacionadas con una cuestión de “competencia” entre dos salas de la Cámara Federal de Casación Penal.
Para la Corte, “no se verifica una violación a la garantía de juez natural, supuesto en que la intervención del Tribunal sí sería necesaria”.
Para los jueces, la defensa de la vicepresidenta no logró demostrar cómo la intervención de la Sala que integran Hornos y Borinski “sería un intento de constituir una verdadera comisión especial” destinada a perjudicarla.
resumen_de_la_Corte_sobre_vialidad.pdf
La Corte, por unanimidad, rechazó todos los recursos
presentados en la causa Vialidad
Se trata de doce incidentes, todos ellos vinculados a la causa
conocida como “Vialidad” u “Obra Pública”, en la que se
encuentra imputada la ex Presidenta de la Nación Cristina
Fernández de Kirchner y otros funcionarios de su gobierno por el
presunto direccionamiento de la obra pública en beneficio del
empresario Lázaro Báez (actualmente en juicio oral, a punto de
iniciarse los alegatos).
CFP 5048/2016/TO1/14/1/1/RH37 “Fernández de Kirchner, Cristina”:
Ingreso a la CSJN: 14/11/2018. Recurso de casación de querella
(DNV) y defensa de CFK contra resolución del TOF 2 CABA que se
declaró incompetente (en favor de fuero civil y comercial) re: acción
civil iniciada por DNV en marco de causa por “obra pública”.
DNV desistió del recurso, el de la defensa fue declarado inoficioso
por la Sala IV CFCP. REX defensa de CFK: Cuestiona intervención
de Sala IV CFCP por conexidad con causas en Sala I CFCP.
Arbitrariedad re: carácter inoficioso del pedido para que se tenga por
desistida a la DNV de la acción civil.
La Corte resuelve denegar por falta de sentencia definitiva con base
en la doctrina de la CSJN sobre la ausencia de dicho carácter en las
resoluciones que dirimen cuestiones de competencia. Además, se
explicita la falta de fundamentación suficiente del recurso de la
parte en orden a la posible conculcación de la garantía de juez
natural o la generación de un perjuicio de imposible reparación
ulterior. Puntualmente, acerca del planteo referido a la intervención
de la Sala IV CFCP (considerandos 3° y 4°), el carácter inoficioso
atribuido al recurso de casación (considerando 5°) y la invocación
de “gravedad institucional” (considerando 6°). En ese sentido, la
Corte sostiene que “no se ha explicado de qué modo una resolución
cuya consecuencia es la mera remisión de los planteos de la
apelante para su tratamiento en sede civil y comercial federal revela
una “…flagrante violación de derechos…”, capaz de quebrar “… la
buena marcha de las instituciones del sistema republicano…”, en la
cual “… los actores judiciales, lejos de velar por la vigencia de
nuestra Constitución, se han plegado, con un inocultable interés
político, a una desenfrenada e inédita embestida política, mediática
y judicial…”
CFP 5048/2016/TO1/21/1/1/RH39 “Fernández de Kirchner, Cristina”:
Ingreso a la CSJN: 12/12/2018. Queja por casación denegada de la
defensa de CFK contra decisorio del TOF 2 CABA que denegó
medidas de prueba pedidas por las defensas más modificación
de una de ellas (encomendando pericia a organismo
dependiente del PEN) rechazada por Sala IV CFCP. Arbitrariedad y
gravedad institucional. Violación de juez natural x intervención de
Sala IV (en conexas se determinó competencia de Sala I CFCP).
Afectación de derecho de defensa al privarse a la parte de la prueba
de descargo y fijarse fecha de debate sin instrucción suplementaria.
La Corte resolvió denegar por falta de sentencia definitiva con
base en la doctrina de esta CSJN sobre la ausencia de dicho carácter
en las resoluciones que dirimen cuestiones atinentes a la
admisibilidad de la prueba. En relación con el cuestionamiento a la
intervención de la Sala IV CFCP, se remite a lo expresado al respecto
en el incidente RH37 analizado supra. En particular, el proyecto
desestima el agravio referido a la posible afectación del derecho de
defensa de la imputada, destacando que el tribunal oral se limitó a
ejercer las funciones que le son propias y que también rechazó
pruebas ofrecidas por los acusadores (considerandos 4° y 5°).
Asimismo, desestima el agravio referido al apartamiento de la doctrina sentada en “Di Nunzio” por parte de la Sala IV CFCP, al
no habilitar su instancia para tratar el recurso de casación de la parte
(considerando 6°), destacando que no se trata de una cuestión que
pudiese motivar la intervención de la CSJN (considerando 7°). Por
último, se descarta la existencia de “gravedad institucional”,
señalando que no puede afectar “la buena marcha de las
instituciones democráticas” el rechazo de un planteo que puede
retomarse en instancias posteriores, a la vez que desestima el
argumento de la parte en punto a que el rechazo de (parte) de la
prueba ofrecida se vincula a una decisión de perjudicar a la ex
Presidenta o convierte al debate en un “remedo de juicio”
(considerando 8°).
CFP 5048/2016/TO1/20/2/RH40 y CFP 5048/2016/TO1/22/1/1/RH41
“Fernández de Kirchner, Cristina”: Ingreso a la CSJN: 21/12/2018.
Queja por casación denegada de la defensa de Julio de Vido contra
decisorio del TOF 2 CABA que denegó de medidas de prueba
pedidas por las defensas + modificación de una de ellas
(encomendando pericia a organismo dependiente del PEN)
rechazada por Sala IV CFCP. Afectación de derecho de defensa al
privarse a la parte de la prueba de descargo. Violación doble
conforme. Arbitrariedad y exceso ritual. / Ingreso a la CSJN:
4/4/2019. Queja por casación denegada de la defensa de CFK
contra decisorio de TOF 2 CABA que limitó alcance de una de las
pericias solicitadas por la defensa y rechazó otro peritaje (muestreo
de 25 jurisdicciones para determinar empresas más favorecidas)
rechazada por Sala IV CFCP. Arbitrariedad y gravedad institucional.
Violación de juez natural x intervención de Sala IV (en conexas se determinó competencia de Sala I CFCP). Afectación de derecho de
defensa al privarse a la parte de la prueba de descargo y fijarse fecha
de debate sin instrucción suplementaria.
La Corte resolvió denegar por falta de sentencia definitiva con
remisión a lo expresado en los incidentes RH37 y RH39.
CFP 5048/2016/TO1/23/2/RH43 “Fernández de Kirchner, Cristina”:
Queja por casación denegada de la defensa de Lázaro Báez contra
decisorio del TOF 2 CABA que rechazó reposición contra denegación
de medidas de prueba pedidas por la defensa rechazada por Sala IV
CFCP. Afectación de derecho de defensa al privarse a la parte de la
prueba de descargo. Violación doble conforme. Arbitrariedad y
exceso ritual.
La Corte resolvió denegar por falta de sentencia definitiva con
remisión a lo expresado en el incidente RH39.
CFP 5048/2016/TO1/25/1/2/RH55 “Fernández de Kirchner, Cristina”:
Ingreso a la CSJN: 5/7/2019. Queja por casación denegada de la
defensa de CFK contra rechazo de planteo de falta de acción por falta
de jurisdicción (competencia de la justicia de Santa Cruz) y cosa
juzgada (sobreseimiento previo de justicia provincial en relación con
los mismos hechos) rechazada por Sala IV CFCP. Arbitrariedad.
Invoca precedentes “Nivello” “Mirra” y “Pompas” de CSJN.
La Corte resolvió denegar por falta de fundamentación autónoma.
En esencia, se sustenta la decisión en que la parte no demostró
haber refutado, en su recurso de casación, los argumentos
esgrimidos por el tribunal oral para desestimar los planteos de falta
de jurisdicción y cosa juzgada, ni tampoco efectuó una descripción prolija de los antecedentes de la causa relacionados con sus
agravios (considerando 6°).
Al respecto, tras efectuar una reseña de lo decidido en las
instancias previas (considerandos 7° y 8°), se rechaza la crítica a la
decisión del tribunal ‘a quo’ de no habilitar la instancia casatoria, con
sustento en que no se demostró que la sentencia apelada fuera
equiparable a definitiva (considerandos 10°, 11°), invocando
jurisprudencia de la CSJN y doctrina sobre la falta de tal carácter
de las resoluciones que deciden sobre cuestiones de
competencia y no ponen fin al pleito. Luego, más específicamente,
se concluye que la parte recurrente no fundó la invocada violación
del juez natural, en tanto no controvirtió adecuadamente los
fundamentos del tribunal de mérito para considerar que un juez local
no podía ser competente para investigar la conducta de
funcionarios federales (considerandos 12° y 13°). En esa dirección,
se entiende que no resultan de aplicación al caso los precedentes
invocados por la defensa, en tanto en aquellos sólo estaban
involucrados funcionarios provinciales (considerandos 14° y 15°).
Por añadidura, se rechaza el agravio referido a la no
habilitación de la instancia casatoria para revisar el rechazo del
planteo de cosa juzgada, fundamentalmente a partir de la no
demostración del requisito de “identidad subjetiva” (toda vez que
la ex Presidenta no fue juzgada en sede provincial). Ello, con base
en la doctrina sentada –especialmente- en el precedente “Videla”
(Fallos: 326:2805) (considerando 19°). Sin perjuicio de ello, también
se señala una ausencia de fundamentación suficiente en orden a
la demostración de la “identidad de objeto” entre la causa
provincial y la sub examine, en el marco de la invocación de la doctrina sentada in re: “Pompas” (considerando 20°). Asimismo, se alega una deficiente fundamentación del recurso al momento de
rebatir los fundamentos del tribunal de mérito para rechazar el
planteo de falta de acción por cosa juzgada, con sustento en la
“imprecisión” o indeterminación del objeto de la causa tramitada en
sede provincial. Ello, a los efectos de habilitar la instancia casatoria
(considerandos 21° y 22°).
En el proyecto también se desestima la denuncia de “gravedad
institucional” efectuada por la defensa, reiterando los argumentos
desarrollados sobre el punto en los incidentes RH37 y RH39
reseñados supra.
En base a lo expuesto, se concluye afirmando que la parte no
demostró que la sentencia apelada sea equiparable a definitiva,
a partir de una reseña de los precedentes de la CSJN sobre la
cuestión.
Expedientes CFP 5048/2016/RH54 (planteo de la defensa de
Santiago Kirchner) CFP 5048/2016/RH56, CFP 5048/2016/RH57,
CFP 5048/2016/RH60, CFP 5048/2016/RH62 y CFP
5048/2016/RH63 (todos correspondientes a recursos de la defensa
de Cristina Fernández de Kirchner, referidos a rechazo de medidas
de prueba ante el tribunal oral).
La Corte resolvió denegar por falta de sentencia definitiva con
remisión a lo expresado en los incidentes RH37 y RH39.